JUBILACIONES

JUBILACIONES

Aquí dispones de la información para el cálculo de pensiones, así como de TODA la información relativa a las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social.

Para cualquier aclaración puedes dirigirte al SIDI e intentaremos solventar tus dudas.

joseluis.torrente@sidimurcia.org

JUBILACIONES DOCENTES

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.
Uno.

1.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.

2.  La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.

Dos.
El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Por tanto, se aplicarán dos tipos de jubilación claramente diferenciadas para los funcionarios, en función de la fecha de acceso a la función pública; una a través del Régimen de Clases Pasivas y otra a través del Régimen General de la Seguridad Social el cual también se aplica a los interinos.

JUBILACIÓN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

FUNCIONARIOS CUYO ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA FUERA ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011. SIGUE ESTE ENLACE PARA VER TODO EL PROCESO

JUBILACIÓN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

FUNCIONARIOS CUYO ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA FUERA POSTERIOR 1 DE ENERO DE 2011 E INTERINOS. SIGUE ESTE ENLACE PARA VER EL PROCESO