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Acuerdo de interinos docentes de la Región de Murcia.
Acuerdo para la provisión de puestos
de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se han incluido en
negrita y color azul las aclaraciones efectuadas por la comisión de seguimiento.
Primero.
Oferta de Empleo Público Docente.
Segundo. Sistema de confección de las listas de espera.
Tercero. Adjudicación de plazas:
Cuarto. Renuncias.
QUINTO. Protección a la maternidad.
Sexto. Derechos retributivos.
Séptimo. Comisión de seguimiento.
Octavo. Vigencia del acuerdo.
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición derogatoria
Disposición final
Resolución de 6 de
Mayo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación
del acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios,
en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A propuesta de la
Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 30 de Abril de
2004, ratificó el acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y
las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM, y CSI-CSIF, de fecha 27 de
abril de 2004, para la provisión de puestos de trabajo docentes no
universitarios, en régimen de interinidad, en centros dependientes de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 6 de Mayo
de 2004.- El Secretario General de Hacienda, Juan José Beltrán Valcarcel.
Anexo.
Acuerdo para la
provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de
interinidad, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Con fecha 18 de
Diciembre de 2003, se alcanzó entre la Consejería de Educación y Cultura y las
organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, un Acuerdo
para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no
universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ratificado or el Consejo de Gobierno con fecha
de 13 de Febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia, el 24 de Febrero mediante resolución de 5 de Marzo de 2004, de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Al transcribir el
acuerdo se han deslizado errores y omisiones que pueden afectar
significativamente el espíritu del mismo. Consultadas las organizaciones
sindicales y con objeto de dar mayor claridad y transparencia, se ha estimado
oportuno establecer un nuevo acuerdo, sustancialmente idéntico al anterior pero
corrigiéndose las omisiones y errores detectados en el mismo.
Concluido el
correspondiente proceso de negociación la consejería de Educación y Cultura y
las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, adoptan el siguiente
,
Acuerdo
La Consejería de
Cultura, en sintonía con las recomendaciones efectuadas en los informes del
Defensor de Pueblo, se compromete a efectuar, durante el periodo de vigencia del
presente acuerdo, convocatorias de Oferta de Empleo Público Docente que
mantengan el índice del profesorado interino en un porcentaje inferior al 7% de
la plantilla, siempre dentro de necesario cumplimiento de lo que, en su caso,
establezca la legislación básica del estado en el ejercicio de su competencia
para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
1. Las listas de espera actuales continuarán vigentes hasta tanto no se
convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada cuerpo y
especialidad. De conformidad con lo previsto en la base 22 de la orden de 10 de
Marzo de 2003, la lista vigente en el Cuerpo de Maestros, es la resultante del
proceso contemplado en dicha base.
2. Las nuevas listas de espera se confeccionarán a través de los
procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
3. Tras el proceso selectivo del correspondiente Cuerpo y especialidad, se
constituirá una lista de espera integrada por los opositores que lo hayan
solicitado y que se presenten al primer ejercicio de la oposición.
El criterio para ordenar la lista de
espera será el siguiente:
a) Aparecerán en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes
figurando en las listas vigentes inmediatamente anteriores, hayan trabajado, por
esa especialidad, en centros públicos de la Región de Murcia que impartan las
enseñanzas escolares o justificado su renuncia. Para figurar en la referida
lista, deberán presentarse por, al menos una de las especialidades solicitadas.
Debe entenderse
que, tras los correspondientes procesos selectivos, aparecerán en las nuevas
listas en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes
figurando en las listas vigentes inmediatamente anteriores, hayan trabajado, por
esa especialidad, en centros públicos de la Región de Murcia, que impartan las
enseñanzas escolares o hayan justificado su renuncia, con independencia de que
los servicios en esta comunidad los hubiesen prestado durante el periodo de
vigencia de la correspondiente lista o con anterioridad. (Aclaraciones de Mayo
de 2004)
Para poder figurar
en las nuevas listas resultantes del proceso selectivo, en primer lugar y con el
mismo orden preexistente, las renuncias justificadas tienen que haberse
producido en el período de vigencia de la correspondiente lista de la
especialidad.(Aclaraciones de Mayo de 2004).
Aquellas, personas
que, procedentes de otras listas, por razones de urgencia hayan trabajador en
una determinada especialidad, por poseer los requisitos específicos para esta y
no figuren efectivamente integrados en esa lista por no haberse desarrollado el
proceso extraordinario, figurarán, tras el correspondiente proceso selectivo, en
el primer bloque, ordenados a continuación de de los integrantes de la lista de
la especialidad agotada.(Aclaraciones de Mayo de 2004).
Los aspirantes que
figurando en la lista de una determinada especialidad hayan trabajado en puestos
correspondientes a Cultura Clásica, Apoyo Lengua Ciencias Sociales, Apoyo del
Área de Ciencias o Tecnología y Apoyo al Área Práctica, tras los
correspondientes procesos selectivos, figurarán en el primer bloque, en el mismo
orden preexistente de la especialidad de origen que le permitió el desempeño de
estos puestos .(Aclaraciones de Mayo de 2004).
Los aspirantes que
figuren en las listas correspondientes de una o varias especialidades, si se
presentan en esta u otra comunidad a cualquiera de las especialidades
convocadas, con independencia de que sean del mismo o diferente cuerpo y/o
especialidad, podrán permanecer, tras el correspondiente proceso selectivo, en
el primer bloque, con el mismo orden preexistente si han trabajado o tienen
renuncia justificada en las diferentes especialidades en que se encontraba
incluido. En el caso de que solo hubiesen trabajado o renunciado
justificadamente en alguna de ellas, para permanecer en otra especialidad, en
lugar no preferente, tienen buen presentarse a la oposición en esta comunidad
por esa especialidad. (Aclaraciones de Mayo de 2004).
b) A continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados por el
resultado de los ejercicios de oposición. En caso de igualdad en la puntuación,
para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se atenderá a los
siguientes criterios:
ü Mayor puntuación en
cada una de las pruebas de las fases de oposición, comenzando por la del último
ejercicio.
ü Letra del apellido
resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la
Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los
participantes en procedimientos selectivos.
4. Serán requisitos para formar parte de las listas:
§ Que así se solicite, de
acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocactoria.
§ Que se reúnan los
requisitos, generales y específicos, establecidos.
§ Que se presenten al
primer ejercicio de la fase de oposición. Para los aspirantes a que se refiere
la letra a) del punto 3, se considerará tanto si lo hacen en esta como en otra
Comunidad Autónoma.
5. Los aspirantes a los que hace referencia la letra b del punto 3, se
integrarán en la lista del cuerpo y especialidad por la que se hayan presentado
al proceso selectivo, realizado en esta Comunidad Autónoma.
§ Excepcionalmente,
agotadas las listas de espera, procedentes de procesos selectivos, la
Consejería, podrá realizar convocatorias extraordinarias para la selección de
profesorado interino, en las especialidades y cuerpos que sea necesarios. Estas
listas, se unirán a continuación de las correspondientes al proceso selectivo.
§ Para la ordenación de
estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta el expediente académico de los
aspirantes. Aquellos que concurran con titulaciones declaradas equivalentes a
efectos de docencia, se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por
la nota del expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el
orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la
letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano
competente de la administración regional para la determinación del orden de
actuación de los participantes en los procesos selectivos.
§ En aquellas
especialidades que determine la Dirección General de Personal, las convocatorias
extraordinarias podrán establecer, además de la nota del expediente académico,
la obligación de superar pruebas de aptitud.
1. Con antelación suficiente al inicio del curso escolar se realizará
anualmente un procedimiento de adjudicación general de plazas, ofertándose
aquellas cuya cobertura cobertura por personal interino se considere necesaria.
a. Igualmente durante el curso escolar se utilizarán estas listas para la
cobertura de vacantes o sustituciones que se produzcan.
2. Si algún aspirante a interinidad figurara en más de una lista, no se le
ofertará plaza si ya posee contrato de interinidad, excepto en el caso de que se
le oferte una plaza en un cuerpo de nivel superior.
Se
entenderán por listas, exclusivamente aquellas que están conformadas de acuerdo
a lo establecido en el apartado segundo (Aclaraciones de octubre de 2004)
1. El candidato que no acepte una plaza que se le oferte, se entenderá que
renuncia a la condición de interino por la especialidad ofertada, a no ser que
exista causa justificada debidamente acreditada.
2. Se entenderán como causas justificadas las siguientes:
a. Por enfermedad del interesado, por un periodo y circunstancias
equivalentes a las que determine la incapacidad temporal.
b. Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
durante el tiempo marcado por la ley. Así mismo al personal interino le será de
aplicación la reducción de jornada por guarda legal.
c. Por cuidado de hijo menor de tres años o familiar de segundo grado en
afinidad o consanguinidad.
El personal interino que se acoja a
la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el
artículo 59 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de Enero, podrá disfrutar de este permiso en
la medida que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el
límite de la duración del nombramiento.
d. Por tener contrato laboral o relación jurídico funcionarial en cualquier
Administración pública. Esta circunstancia no podrá servir de justificación
cuando el nombramiento se le oferte por un curso completo o con una duración
mínima de ocho meses.
e. Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente
convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.
f. Por la prestación de servicios por un período de al menos 6 meses, en
periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o
privadas. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el
nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de 8
meses.
g. Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la
asistencia al trabajo.
h. Por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la
Dirección General de Personal.
Las causas
justificadas de renuncia se entenderán válidas única y exclusivamente para las
circunstancias y ámbito temporal previstos en el apartado cuarto.2 (Aclaraciones
de octubre de 2004).
El ámbito temporal
den 8 meses se extiende hasta la fecha tope del 30 de Junio. En consecuencia
aquellos nombramientos extendidos con posterioridad al 31 de octubre se
entenderán , a efectos de renuncias justificadas , como de duración inferior a 8
meses. (Aclaraciones de Octubre de 2004).
La experiencia docente y las
renuncias justificadas al desempeño de puestos en régimen de interinidad se
tendrán en cuenta hasta la finalización de los actos de adjudicación del
presente curso, con la excepción de aquellas especialidades en que el
proceso selectivo no se haya resuelto con anterioridad al inicio del curso
siguiente, en cuyo caso la experiencia docente será reconocida hasta el inicio
del primer ejercicio de la fase de oposición.
(Aclaraciones de Mayo
de 2004).
3. Las circunstancias previstas en los apartados a) y b) deberán acreditarse
mediante certificado médico expedido por el facultativo de Medicina General de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que éste no se
encuentre acogido a ningún régimen de seguridad social, se expedirá por los
servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de las Administraciones
públicas.
El resto de las circunstancias
deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
4. El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad
renuncie a él, o habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado
de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no
incorporación.
En los casos de
maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal interino gozará de
los mismos derechos de licencia que los establecidos para el personal
funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el
régimen de Seguridad Social.
1. Permiso de
maternidad. Si una funcionaria interina, con nombramiento hasta final de curso,
se encuentra el 31 de agosto en baja maternal y se le adjudica una plaza
vacante el 1 de septiembre, se le prorrogará el nombramiento hasta la
finalización del período de maternidad.
En el supuesto de no
poder efectuar la citada prórroga porque el puesto adjudicado lo ha sido con
posterioridad al 1 de septiembre y existe una interrupción de fechas entre
ambos nombramientos, la Consejería de Educación y Cultura le reconocerá, a
efectos de experiencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo
hubiera hecho por estar en baja maternal.
Igualmente se
procederá con aquellas funcionarias interinas que no pudieran incorporarse al
destino adjudicado por encontrarse en ese momento en baja maternal.
El tiempo de
experiencia docente durante la baja maternal será computable a los efectos de
nombramiento de la prórroga de los meses de verano.
2. Situación
asimilada a la excedencia por cuidado de familiares.
El personal interino
o sustituto docente tendrá derecho a disfrutar de un año, como máximo, de
excedencia por cuidado de hijo. Este período finalizará antes del año cuando se
produzca alguno de los supuestos siguientes:
-Que
la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.
-Que
quede sin efecto el nombramiento de interinidad, ya sea porque se llegue a la
fecha final especificada al nombramiento o por incorporación del titular de la
vacante.
Durante el período de
excedencia el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la
reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar.
Podrá
disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o
sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como
si lo tienen de duración inferior, teniendo en cuenta que el derecho a reserva
de plaza finaliza en el momento que habría finalizado su nombramiento, por
llegar a la fecha final especificada en el nombramiento o por incorporación del
titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia
cumpla tres años.
La vacante generada
por el funcionario de empleo interino en situación de excedencia voluntaria por
cuidado de hijo se cubrirá con un sustituto.
En el supuesto de
que, a consecuencia de la reincorporación del titular de la vacante en una
fecha anterior a la prevista, se produzca el cese del funcionario interino que
se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, se le notificará
con la máxima urgencia el cese de su relación de servicios con la
Administración.
El tiempo de
permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijo computa a efectos
administrativos, como tiempo de servicio prestado.
Antes de la
finalización del período de excedencia por cuidado de un hijo, el personal
interino que se encuentra excedente tendrá que solicitar el reingreso al
servicio activo, y si no se entenderá que cesa su relación de servicios con la
Administración.
En lo no previsto en
este apartado, se estará a lo establecido en las correspondientes instrucciones
para el inicio del curso de la Consejería de Educación y Cultura.
Todo profesor
interino que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo durante un curso
escolar, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y
agosto.
Para el seguimiento y
desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión compuesta por
representantes de la Consejería de Educación y Cultura y de las organizaciones
sindicales firmantes del mismo. Esta comisión de seguimiento se reunirá cuando
la convoque la propia Administración educativa o cuando lo soliciten, al
menos, tres de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.
El presente acuerdo
entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia y finalizará el 31 de agosto de 2009.
Si en el período de
vigencia del presente acuerdo se modificara la normativa vigente de acceso a la
función pública, y esta modificación afectara de manera esencial al contenido
del presente acuerdo, podrá modificarse el contenido del mismo, previa
negociación con las organizaciones sindicales.
Continuarán
vigentes los acuerdos establecidos hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo, que no hayan sido expresamente modificados por éste.
Serán puestos de
provisión voluntaria los tiempo parciales, los puestos itinerantes y cuántos se
determinen en las instrucciones de principio de curso. Estos puestos estarán
protegidos por los acuerdos refrendados por la Administración y las
organizaciones sindicales representativas en la mesa sectorial de educación.
Los nombramientos a
tiempo parcial a los funcionarios interinos no podrán realizarse por un número
de horas lectivas inferior a nueve en el caso de funcionarios del Cuerpo de
Maestros, salvo que desempeñen puestos en los institutos de educación
secundaria, en cuyo caso, no podrán realizarse por un tiempo inferior a seis
horas lectivas. En el resto de los cuerpos docentes no podrán realizarse por un
número inferior a seis horas lectivas.
Se asegura a los
funcionarios docentes interinos, en servicio activo, los derechos contemplados
en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de
Murcia.
Queda derogado el
Acuerdo de 18 de diciembre de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia» el 24 de febrero de 2004 por Resolución de la Consejería de
Hacienda de 5 de marzo de 2004.
A partir del 1 de
enero de 2009 la Comisión de seguimiento establecida en el apartado séptimo
efectuará la evaluación de los resultados alcanzados en aplicación del presente
Acuerdo, elaborando el correspondiente informe. Tras el análisis de sus
conclusiones se iniciará el proceso de elaboración de un nuevo Acuerdo.
Murcia, 27 de
abril de 2004.—Por la Administración Regional, el Consejero de Educación y
Cultura, Juan Ramón Medina Precioso, el Secretario General, José
Vicente Albaladejo Andreu, el Secretario Sectorial de Educación, Luis
Navarro Candel, el Director General de Personal, José María Ramírez
Burgos, el Director General de Enseñanzas Escolares, Juan José García
Martínez.—Por las Organizaciones Sindicales: ANPE, Clemente Hernández
Abenza, CCOO, Enrique Montoya Gracia, STERM, Juana María Martínez
Ovejero, CSICSIF, Juan Miguel Hernández Huéscar.
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R:Consulta 2 sobre lista de interinos de Escrito por Invitado el 2009-05-31 04:01:34 Si te presentaste en 2007 y no has trabajado, debes estar en las listas. Si te han sacado de ella es porque fuiste convocada y no te presentaste. Todo aquel que trabaja (aunque solo sea un día) se queda en ellas definitivamente. Si estas fuera de las actuales listas, volverás a ellas tras presentarte a las oposiciones de 2009. Si necesitas mas aclaraciones ponte en contacto con nosotros por email o por teléfono, y gustosamente te contestaremos. Un saludo. | R:se ha prorrogado el acuerdo para los i Escrito por José Luis el 2009-05-31 03:50:50 El acuerdo de interinos se prorrogó por 4 años (aunque nosotros pediamos 5, y otros sindicatos 3), por tanto llegará hasta 2013. Un saludo. | se ha prorrogado el acuerdo para los int Escrito por Invitado el 2009-05-29 05:11:50 Hola, sé que se ha firmado un nuevo pacto para la educación el pasdo 25de mayo. ¿pero se ha prorrogado el acuerdo de estabilidad para los interinos o en el 2010 nos vamos a la calle? gracias | Consulta 2 sobre lista de interinos de p Escrito por Invitado el 2005-07-28 10:23:30 Consultado el acuerdo de interinos, entiendo que me han sacado de la lista por no haber trabajado en los dos años que he estado en ella (por falta de puntuación). Mi pregunta ahora es ¿figuraré en en segundo bloque de la lista o quedo expulsada difinitivamente hasta el 2009? | |