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Escrito por José Ramón   
sábado, 01 enero 2005

Acuerdo de interinos docentes de la Región de Murcia.

 

 

 

ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
HABILITACIÓN DE INTERINOS  

 

 


Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se han incluido en negrita y color azul las aclaraciones efectuadas por la comisión de seguimiento.

 

Primero. Oferta de Empleo Público Docente.

Segundo. Sistema de confección de las listas de espera.

Tercero. Adjudicación de plazas:

Cuarto. Renuncias.

QUINTO. Protección a la maternidad.

Sexto. Derechos retributivos.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

Octavo. Vigencia del acuerdo.

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposición derogatoria

Disposición final

 

 

Resolución de 6 de Mayo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

A propuesta de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 30 de Abril de 2004, ratificó el acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM, y CSI-CSIF, de fecha 27 de abril de 2004, para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

Murcia, 6 de Mayo de 2004.- El Secretario General de Hacienda, Juan José Beltrán Valcarcel.

 

Anexo.

 

Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

Con fecha 18 de Diciembre de 2003, se alcanzó entre la Consejería de Educación y Cultura  y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, un Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo  de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ratificado or el Consejo de Gobierno con fecha de 13 de Febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 24 de Febrero  mediante resolución de 5 de Marzo de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Al transcribir el acuerdo se han deslizado errores y omisiones que pueden afectar significativamente el espíritu del mismo. Consultadas las organizaciones sindicales y con objeto de dar mayor claridad  y transparencia, se ha estimado oportuno establecer un nuevo acuerdo, sustancialmente idéntico al anterior pero corrigiéndose las omisiones y errores detectados en el mismo.

 

Concluido el correspondiente proceso de negociación la consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, adoptan el siguiente ,

 

Acuerdo

 

 

Primero. Oferta de Empleo Público Docente.

La Consejería de Cultura, en sintonía con las recomendaciones efectuadas en los informes del Defensor de Pueblo, se compromete a efectuar, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, convocatorias de Oferta de Empleo Público Docente que mantengan el índice del profesorado interino en un porcentaje inferior al 7% de la plantilla, siempre dentro de necesario cumplimiento de lo que, en su caso, establezca la legislación básica del estado en el ejercicio de su competencia para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Sistema de confección de las listas de espera.

1. Las listas de espera actuales continuarán vigentes hasta tanto no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada cuerpo y especialidad. De conformidad con lo previsto en la base 22 de la orden de 10 de Marzo de 2003, la lista vigente en el Cuerpo de Maestros, es la resultante del proceso contemplado en dicha base.

2. Las nuevas listas de espera se confeccionarán a través de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Tras el proceso selectivo del correspondiente Cuerpo y especialidad, se constituirá una lista de espera integrada por los opositores que lo hayan solicitado y que se presenten al primer ejercicio de la oposición.

El criterio para ordenar la lista de espera será el siguiente:

a) Aparecerán en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes figurando en las listas vigentes inmediatamente anteriores, hayan trabajado, por esa especialidad, en centros públicos de la Región de Murcia que impartan  las enseñanzas escolares o justificado su renuncia. Para figurar en la referida lista, deberán presentarse por, al menos una de las especialidades solicitadas.

Debe entenderse que, tras los correspondientes procesos selectivos, aparecerán en las nuevas listas en primer lugar, y con  el mismo orden preexistente, quienes figurando en las listas vigentes inmediatamente anteriores, hayan trabajado, por esa especialidad, en centros públicos de la Región de Murcia, que impartan las enseñanzas escolares o hayan justificado su renuncia, con independencia de que los servicios en esta comunidad los hubiesen prestado durante el periodo de vigencia de la correspondiente lista o con anterioridad. (Aclaraciones de Mayo de 2004)

Para poder figurar en las nuevas listas resultantes del proceso selectivo, en primer lugar y con el mismo orden preexistente, las renuncias justificadas tienen que haberse producido en el período de vigencia de la correspondiente lista de la especialidad.(Aclaraciones de Mayo de 2004).

Aquellas, personas que, procedentes de otras listas, por razones de urgencia hayan trabajador en una determinada especialidad, por poseer los requisitos específicos para esta y no figuren efectivamente integrados en esa lista por no haberse desarrollado el proceso extraordinario, figurarán, tras el correspondiente proceso selectivo, en el primer bloque, ordenados a continuación de de los integrantes de la lista de la especialidad agotada.(Aclaraciones de Mayo de 2004).

Los aspirantes que figurando en la lista de una determinada especialidad hayan trabajado en puestos correspondientes a Cultura Clásica, Apoyo Lengua Ciencias Sociales, Apoyo del Área de Ciencias o Tecnología y Apoyo al Área Práctica, tras los correspondientes procesos selectivos, figurarán en el primer bloque, en el mismo orden preexistente de la especialidad de origen que le permitió el desempeño de estos puestos .(Aclaraciones de Mayo de 2004).

Los aspirantes que figuren en las listas correspondientes de una o varias especialidades, si se presentan en esta u otra comunidad a cualquiera de las especialidades convocadas, con independencia de que sean del mismo o diferente cuerpo y/o especialidad, podrán permanecer, tras el correspondiente proceso selectivo, en el primer bloque, con el mismo orden preexistente si han trabajado o tienen renuncia justificada en las diferentes especialidades en que se encontraba incluido. En el caso de que solo hubiesen trabajado o renunciado justificadamente en alguna de ellas, para permanecer en otra especialidad, en lugar no preferente, tienen buen presentarse a la oposición en esta comunidad por esa especialidad. (Aclaraciones de Mayo de 2004).

b) A continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados por el resultado de los ejercicios de oposición.  En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se atenderá a los siguientes criterios:

ü Mayor puntuación en cada una de las pruebas de las fases de oposición, comenzando por la del último ejercicio.

ü Letra del apellido resultante del último sorteo  realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos.

4. Serán requisitos para formar parte de las listas:

§ Que así se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocactoria.

§ Que se reúnan los requisitos, generales y específicos, establecidos.

§ Que se presenten al primer ejercicio de la fase de oposición. Para los aspirantes a que se refiere la letra a) del punto 3, se considerará tanto si lo hacen en esta como en otra Comunidad Autónoma.

5. Los aspirantes  a los que hace referencia la letra b del punto 3, se integrarán en la lista del cuerpo y especialidad por la que  se hayan presentado al proceso selectivo, realizado en esta Comunidad Autónoma.

§ Excepcionalmente, agotadas las listas de espera, procedentes de procesos selectivos, la Consejería, podrá realizar convocatorias extraordinarias para la selección de profesorado interino, en las especialidades y cuerpos que sea necesarios. Estas listas, se unirán a continuación de las correspondientes  al proceso selectivo.

§ Para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta el expediente académico de los aspirantes. Aquellos que concurran con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota del expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la administración regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en los procesos selectivos.

§ En aquellas especialidades que determine la Dirección General de Personal, las convocatorias extraordinarias podrán establecer, además de la nota del expediente académico, la obligación de superar pruebas de aptitud.

 

Tercero. Adjudicación de plazas:

1. Con antelación suficiente al inicio del curso escolar se realizará anualmente  un procedimiento de adjudicación general de plazas, ofertándose aquellas cuya cobertura  cobertura por personal interino se considere necesaria.

a. Igualmente durante el curso escolar se utilizarán estas listas para la cobertura de vacantes o sustituciones que se produzcan.

2. Si algún aspirante a interinidad figurara en más de una lista, no se le ofertará plaza si ya posee contrato de interinidad, excepto en el caso de que se le oferte una plaza en un cuerpo de nivel superior.

 Se entenderán por listas, exclusivamente aquellas que están conformadas de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo (Aclaraciones de octubre de 2004)

Cuarto. Renuncias.

1. El candidato que no acepte una plaza que se le oferte, se entenderá que renuncia a la condición de interino por la especialidad ofertada, a no ser que exista causa justificada debidamente acreditada.

2. Se entenderán como causas justificadas las siguientes:

a. Por enfermedad del interesado, por un periodo y circunstancias equivalentes  a las que determine la incapacidad temporal.

b. Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el tiempo marcado por la ley. Así mismo al personal interino le será de aplicación la reducción de jornada por guarda legal.

c. Por cuidado de hijo menor de tres años o familiar de segundo grado en afinidad o consanguinidad.

El personal interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de Enero, podrá disfrutar de este permiso en  la medida que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del nombramiento.

d. Por tener contrato laboral o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración pública. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se le oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

e. Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.

f. Por la prestación de servicios por un período de al menos 6 meses, en periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte  por un curso completo o con una duración mínima de 8 meses.

g. Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

h. Por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal.

Las causas justificadas de renuncia se entenderán válidas única y exclusivamente para las circunstancias y ámbito temporal previstos en el apartado cuarto.2 (Aclaraciones de octubre de 2004).

El ámbito temporal den 8 meses se extiende hasta la fecha tope del 30 de Junio. En consecuencia aquellos nombramientos extendidos con posterioridad al 31 de octubre  se entenderán , a efectos de renuncias justificadas , como de duración inferior a 8 meses. (Aclaraciones de Octubre de 2004).

La experiencia docente y las renuncias justificadas al desempeño de puestos en régimen de interinidad se tendrán en cuenta hasta la finalización de los actos de adjudicación del presente curso, con la excepción de aquellas especialidades  en que el proceso selectivo no se haya resuelto con anterioridad al inicio del curso siguiente, en cuyo caso la experiencia docente será reconocida hasta el inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. (Aclaraciones de Mayo de 2004).

 

3. Las circunstancias previstas en los apartados a) y b) deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que éste no se encuentre acogido a ningún régimen de seguridad social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de las Administraciones públicas.

El resto de las circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

4. El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él, o habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renun­cia o la no incorporación.

 

QUINTO. Protección a la maternidad. 

 

En los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el perso­nal funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.

1. Permiso de maternidad. Si una funcionaria interina, con nombramiento hasta final de curso, se en­cuentra el 31 de agosto en baja maternal y se le adjudi­ca una plaza vacante el 1 de septiembre, se le prorrogará el nombramiento hasta la finalización del pe­ríodo de maternidad.

En el supuesto de no poder efectuar la citada pró­rroga porque el puesto adjudicado lo ha sido con poste­rioridad al 1 de septiembre y existe una interrupción de fechas entre ambos nombramientos, la Consejería de Educación y Cultura le reconocerá, a efectos de expe­riencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabaja­do no lo hubiera hecho por estar en baja maternal.

Igualmente se procederá con aquellas funciona­rias interinas que no pudieran incorporarse al destino adjudicado por encontrarse en ese momento en baja maternal.

El tiempo de experiencia docente durante la baja maternal será computable a los efectos de nombra­miento de la prórroga de los meses de verano.

2. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares.

El personal interino o sustituto docente tendrá de­recho a disfrutar de un año, como máximo, de exceden­cia por cuidado de hijo. Este período finalizará antes del año cuando se produzca alguno de los supuestos si­guientes:

               -Que la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.

               -Que quede sin efecto el nombramiento de interinidad, ya sea porque se llegue a la fecha final especifi­cada al nombramiento o por incorporación del titular de la vacante.

 

Durante el período de excedencia el personal do­cente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar.

Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tie­nen de duración inferior, teniendo en cuenta que el de­recho a reserva de plaza finaliza en el momento que ha­bría finalizado su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el nombramiento o por incorpora­ción del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.

La vacante generada por el funcionario de empleo interino en situación de excedencia voluntaria por cuida­do de hijo se cubrirá con un sustituto.

En el supuesto de que, a consecuencia de la rein­corporación del titular de la vacante en una fecha anterior a la prevista, se produzca el cese del funcionario interino que se encuentre en situación de excedencia por cuida­do de hijo, se le notificará con la máxima urgencia el cese de su relación de servicios con la Administración.

El tiempo de permanencia en la situación de exce­dencia por cuidado de hijo computa a efectos adminis­trativos, como tiempo de servicio prestado.

Antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de un hijo, el personal interino que se en­cuentra excedente tendrá que solicitar el reingreso al servicio activo, y si no se entenderá que cesa su rela­ción de servicios con la Administración.

En lo no previsto en este apartado, se estará a lo es­tablecido en las correspondientes instrucciones para el inicio del curso de la Consejería de Educación y Cultura.

 

Sexto. Derechos retributivos. 

Todo profesor interino que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo durante un curso escolar, per­cibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

 

Séptimo. Comisión de seguimiento. 

Para el seguimiento y desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión compuesta por represen­tantes de la Consejería de Educación y Cultura y de las organizaciones sindicales firmantes del mismo. Esta comisión de seguimiento se reunirá cuando la convo­que la propia Administración educativa o cuando lo soli­citen, al menos, tres de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

 

Octavo. Vigencia del acuerdo. 

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de agosto de 2009.

 

Disposición adicional primera 

Si en el período de vigencia del presente acuerdo se modificara la normativa vigente de acceso a la fun­ción pública, y esta modificación afectara de manera esencial al contenido del presente acuerdo, podrá modificarse el contenido del mismo, previa negociación con las organizaciones sindicales.

 

Disposición adicional segunda 

Continuarán vigentes los acuerdos establecidos hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, que no hayan sido expresamente modificados por éste.

 

 

Disposición adicional tercera. 

Serán puestos de provisión voluntaria los tiempo parciales, los puestos itinerantes y cuántos se determi­nen en las instrucciones de principio de curso. Estos puestos estarán protegidos por los acuerdos refrenda­dos por la Administración y las organizaciones sindica­les representativas en la mesa sectorial de educación.

 

Disposición adicional cuarta 

Los nombramientos a tiempo parcial a los funcio­narios interinos no podrán realizarse por un número de horas lectivas inferior a nueve en el caso de funciona­rios del Cuerpo de Maestros, salvo que desempeñen puestos en los institutos de educación secundaria, en cuyo caso, no podrán realizarse por un tiempo inferior a seis horas lectivas. En el resto de los cuerpos docen­tes no podrán realizarse por un número inferior a seis horas lectivas.

 

Disposición adicional quinta 

Se asegura a los funcionarios docentes interinos, en servicio activo, los derechos contemplados en el ar­tículo 76 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

 

Disposición derogatoria 

Queda derogado el Acuerdo de 18 de diciembre de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 24 de febrero de 2004 por Resolución de la Consejería de Hacienda de 5 de marzo de 2004.

 

Disposición final 

A partir del 1 de enero de 2009 la Comisión de se­guimiento establecida en el apartado séptimo efectuará la evaluación de los resultados alcanzados en aplica­ción del presente Acuerdo, elaborando el correspondien­te informe. Tras el análisis de sus conclusiones se ini­ciará el proceso de elaboración de un nuevo Acuerdo.

Murcia, 27 de abril de 2004.—Por la Administra­ción Regional, el Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso, el Secretario General, José Vicente Albaladejo Andreu, el Secretario Sectorial de Educación, Luis Navarro Candel, el Director General de Personal, José María Ramírez Burgos, el Director General de Enseñanzas Escolares, Juan José García Martínez.—Por las Organizaciones Sindicales: ANPE, Clemente Hernández Abenza, CCOO, Enrique Montoya Gracia, STERM, Juana María Martínez Ovejero, CSI­CSIF, Juan Miguel Hernández Huéscar.

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R:Consulta 2 sobre lista de interinos de
Escrito por Invitado el 2009-05-31 04:01:34
Si te presentaste en 2007 y no has trabajado, debes estar en las listas. Si te han sacado de ella es porque fuiste convocada y no te presentaste. Todo aquel que trabaja (aunque solo sea un día) se queda en ellas definitivamente. Si estas fuera de las actuales listas, volverás a ellas tras presentarte a las oposiciones de 2009. 
 
Si necesitas mas aclaraciones ponte en contacto con nosotros por email o por teléfono, y gustosamente te contestaremos. 
 
Un saludo.
R:se ha prorrogado el acuerdo para los i
Escrito por José Luis el 2009-05-31 03:50:50
El acuerdo de interinos se prorrogó por 4 años (aunque nosotros pediamos 5, y otros sindicatos 3), por tanto llegará hasta 2013. 
Un saludo.
se ha prorrogado el acuerdo para los int
Escrito por Invitado el 2009-05-29 05:11:50
Hola, sé que se ha firmado un nuevo pacto para la educación el pasdo 25de mayo. ¿pero se ha prorrogado el acuerdo de estabilidad para los interinos o en el 2010 nos vamos a la calle? gracias
Consulta 2 sobre lista de interinos de p
Escrito por Invitado el 2005-07-28 10:23:30
Consultado el acuerdo de interinos, entiendo que me han sacado de la lista por no haber trabajado en los dos años que he estado en ella (por falta de puntuación). Mi pregunta ahora es ¿figuraré en en segundo bloque de la lista o quedo expulsada difinitivamente hasta el 2009?

Ultima actualización ( viernes, 28 septiembre 2007 )
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